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martes, 24 de octubre de 2017
LA TRADICION JURIDICA HISPANICA Y RELIGION. extraido del blog renacimiento gotico.
La tradición jurídica de un pueblo es fruto de su desarrollo histórico, las normas de convivencia surgen por el proceso de cooperación social que se da en cualquier comunidad humana, por lo tanto son preexistentes al Estado. El concepto Estado de Derecho es una contradicción en los términos, ya que el Estado, órgano centralizado que monopoliza el uso de la violencia como elemento de dominio, es el primer trasgresor del Derecho. El Estado modifica el Derecho de manera artificial mediante mandatos coactivos, cuando lo natural es que las normas sociales surjan de la evolución, del ensayo y error de ciertos comportamientos. El Derecho puro es el Derecho consuetudinario, basado en los usos y costumbres. Cuando se redactan los primeros códigos legales lo que se hace es poner por escrito el Derecho preexistente, no crearlo. Todo esto es quebrado cuando la fuente del Derecho deja de ser la tradición y pasa a ser la autoridad coercitiva del Estado. Imponerle a un pueblo una tradición jurídica ajena es el primer paso para conquistarlo, imponerle una religión y una lengua ajena es el primer paso para destruirlo.
Liberalismo
Existe una gran diferencia entre el liberalismo anglosajón, continuador de la tradición germánica y tendente al libertarismo, al gobierno limitado y, en última instancia, a la abolición del Estado; y el liberalismo francés, continuador de la tradición romana y tendente al socialismo, al Estado totalitario y a la tiranía. La tradición hispánica, hasta el siglo XIX, era similar al liberalismo anglosajón, de hecho los Padres Fundadores de Estados Unidos se inspiraron en la Escuela de Salamanca y en el desarrollo teórico del tiranicidio llevado a cabo por el jesuita Juan de Mariana, que a su vez conecta con el pensamiento de Isidoro de Sevilla. Pero desde la instauración de la dinastía de los Borbones en el siglo XVIII y aún más desde la creación del Estado liberal en España en la centuria siguiente, se desarrolló un liberalismo afrancesado.
Derecho Medieval
El Derecho medieval en los reinos hispánicos se basaba en el Derecho visigodo y en la tradición celtíbera. La independencia del Condado de Castilla con respecto al Reino de León se inicia por un descontento de los castellanos, que no querían tener que acudir a la Corte leonesa a dirimir sus pleitos de acuerdo al Liber Iudiciorum. Este código, llamado también Lex Visigothorum, era un código legal visigodo, que imperaba en el Reino de León, pero el hecho de que fuese un código escrito y en cierta medida romanizado no gustaba a los castellanos porque en cierta medida desvirtuaba el Derecho consuetudinario basado en la tradición. Los castellanos nombraron en Burgos a dos nobles como magistrados, con el título de Jueces de Castilla, para recordarles que su misión era de hacer justicia y no la de oprimir a los pueblos con su autoridad, o menoscabar su libertad. Estos jueces juzgaban de acuerdo a los usos y costumbres de la zona, a la manera visigoda, y no basándose en ningún texto legal (de hecho se quemó simbólicamente el Liber Iudiciorum en Burgos, hecho que marca el inicio de la independencia de Castilla). Las sentencias de los jueces (llamadas fazañas) iban creando jurisprudencia y servían como precedente para casos semejantes.
Al igual que en el caso de las fazañas de Castilla estaban los iuditia en Aragón o los usatges en Cataluña. El concepto de fuero es la mayor aportación jurídica española al Derecho, como privilegios, es decir, leyes privadas, para un territorio o un estamento determinado. Las Comunidades de Villa y Tierra se regían por este Derecho foral, mediante las Cartas Pueblas o Fueros Municipales entregados por los reyes. El Derecho, anterior a la Monarquía, estaba por encima de esta, el Rey debía someterse al Derecho y no podía transgredirlo, por eso juraba guardar y hacer guardar los fueros, buenos usos y buenas costumbres de sus reinos. En contra de lo que se piensa, el feudalismo fue bastante escaso en la España medieval, prácticamente sólo se dio en la Cataluña Vieja, siendo las comunidades alodiales lo más común. Un alodio es el régimen de propiedad de bienes inmuebles, generalmente tierras, en el cual el propietario tiene el dominio completo sobre ellas, es decir, tanto del directo como el de uso. Otra forma de definir el alodio es decir que es la propiedad que está libre de toda carga señorial. El concepto de propiedad alodial es, por tanto, opuesto al de propiedad feudal, en la cual un señor cede al vasallo el uso de un feudo a cambio de una serie de cargas y prestaciones. El alodio se relaciona directamente con el concepto germánico de propiedad ancestral (Odal).
Sin embargo, a medida que se iba creando el Estado moderno, se fue adoptando el Derecho romano para tal fin, dejando el Rey de ser una persona (el Rey propietario de su reino) para convertirse el Estado (la res publica) en un ente abstracto por encima de los individuos, siendo el Rey el primer funcionario del Estado y justificándose trasgredir el Derecho y las normas habituales por la razón de Estado. De modo que podemos decir que existe una antítesis en la Edad Media entre lo tribal, lo salvaje, lo rural, lo pagano; y lo estatal, lo civilizado, lo urbano y lo católico romano. El Derecho romano original, el de la Roma monárquica y republicana, antes de su degeneración, era similar al derecho germánico. Será el Derecho de la época tardorrepublicana, cuando la República cae en el populismo, y sobre todo en la época imperial, ya que el Imperio nace de ese populismo tardorrepublicano, intensificado con la cristianización del Imperio Romano, cuando el Derecho romano se convierta en lo que es hoy. La mera idea de Imperio es universalista frente a la idea de federación tribal de celtas, germanos, eslavos o íberos.
El carlismo recogió la tradición foral española frente al liberalismo francés, por lo que está más cerca de ser libertario aunque parezca lo contrario. Aunque se trata de un movimiento integrista católico, en realidad es continuador del goticismo frente al estatismo romano liberal. Se podría decir que los carlistas fueron los paganos del siglo XIX si entendemos que la antítesis que se dio entre el campo (pagus) y la ciudad, entre lo tradicional y lo progresista, fue similar a la que se dio en su día entre paganos y cristianos.
Patriotismo y Nacionalismo
Al igual que existen dos tradiciones liberales, la anglosajona y la francesa, existen dos formas de entender el patriotismo y dos tipos de nacionalismo. Para la tradición germánica patente en el liberalismo anglosajón, ser patriota es defender las libertades individuales frente al gobierno; para la tradición romana patente en el liberalismo francés, ser patriota es defender al Estado frente a los individuos ya que el Estado representa el interés general o el bien común frente a los intereses particulares egoístas.
Así mismo existe un nacionalismo étnico basado en la sangre para el cual el Estado carece de sentido si no es un instrumento para preservar la comunidad popular, frente a un nacionalismo cívico que se basa en la condición jurídica de ser ciudadano del Estado. Cuando en el Imperio Romano se les dio la ciudadanía romana a todos los habitantes, ser romano pasó de ser una condición étnica a ser una simple condición jurídica, como lo es hoy en nuestros Estados modernos ser español, francés, alemán…
La Revolución Americana no fue una revolución como tal, sino más bien una reacción conservadora frente a la tiranía monárquica. El Rey trasgredía el Derecho, no respetaba las Constituciones de sus súbditos americanos, no respetaba la Ley inglesa en las colonias de Norteamérica… no respetaba, en definitiva el derecho natural, por lo que se había convertido en un tirano y en esas condiciones, el pueblo estaba legitimado a la rebelión. La Declaración de Independencia lo deja muy claro, el Rey de facto había abdicado con sus actos y omisiones.
Al igual que la Revolución Americana, la secesión del sur de Estados Unidos fue una reacción frente a la tiranía de la Unión en esos Estados. Siempre se nos ha dicho que el motivo de la Guerra de Secesión fue la esclavitud, pero no es cierto. En la Unión también había Estados esclavistas y la esclavitud no se abolió hasta después de la guerra. El verdadero motivo fue un enfrentamiento entre el norte (industrial, urbano y progresista) y el sur (agrario, campesino y conservador). La guerra fue fruto de una agresión del gobierno federal a los Estados algodoneros con la excusa de la esclavitud, que es como si la Unión Europea enviase un ejército a invadir España con la excusa de abolir la tauromaquia. Algo similar ocurre con el separatismo vasco en el caso de España, motivado por la ruptura del pacto foral y por la tiranía del Estado liberal. Las ideas de Sabino Arana no eran revolucionarias, sino todo lo contrario, eran reaccionarias.
El mundo actual en Europa es sobre todo hijo de la Revolución Francesa y la nación española es un invento liberal de 1812. No es que antes de eso no existiese España, pero existían Las Españas o la Monarquía Española, no un concepto de nación española homogénea. El proyecto de Estado-nación español se empieza a fraguar durante el siglo XVIII con el centralismo borbónico y los Decretos de Nueva Planta, pero se desarrolla en el siglo XIX con un liberalismo afrancesado. Por desgracia las posturas de intelectuales como Gaspar Melchor de Jovellanos, más próximos al liberalismo británico, no fueron tenidas en cuenta y se impusieron las de aquellos que bebían de la tradición francesa. Este proyecto de Estado-nación en España se desarrolla en dos corrientes, la conservadora y la progresista.
El ala radical del partido progresista eran los llamados demócratas y el máximo desarrollo de este proyecto liberal será el republicanismo, quedando plasmado en su máximo desarrollo ideológico en la Constitución de 1931. El republicanismo liberal deriva finalmente en el socialismo. La idea de naciones multiculturales es fruto del marxismo cultural, surgido en los años 60, siendo esta una vuelta de tuerca más.
En el caso del liberalismo conservador, este proyecto se materializa en la Constitución de 1845 y se actualiza con el Estado diseñado por Cánovas del Castillo y en la Constitución de 1876. El liberalismo conservador evolucionó hacia una postura globalista que supera la idea de Estado-nación para aspirar a implantar un macro-Estado continental (la Unión Europea) mientras que el liberalismo progresista se ha diluido en el marxismo cultural para acabar con el concepto mismo de nación étnica y limitarse su idea nacional a una simple referencia territorial, siendo este nacionalismo de izquierdas que se da en muchas regiones españolas puro globalismo. Pero el marxismo cultural, desde Mayo del 68, es la ideología dominante en nuestra sociedad, incluyendo a la derecha liberal europeísta, que realmente no es tal cosa. Existe un consenso socialdemócrata fundamentado en el Estado del bienestar que nadie se atreve a cuestionar y en la práctica la Unión Europea funciona como antaño la Unión Soviética, como un aparato burocrático cuyos Estados miembros han perdido por completo cualquier atisbo de soberanía.
Religión y Estado
Todo esto tiene que ver con la religión desde el momento en el que existe una antítesis entre una religión tribal y una religión estatal. Del mismo modo que no es lo mismo la Ley que la legislación, siendo esta última simplemente un conjunto de mandatos del Parlamento mientras que la Ley emana del Derecho, fruto de la acumulación de la experiencia de una comunidad, siendo el Derecho y la Ley anteriores al Estado mientras que la legislación precisa de este para existir; lo mismo ocurre a nivel cósmico.
Existe una Ley Primordial que es anterior a la Creación y que se nutre del destino y de todo lo que ha sucedido a lo largo de eones en el cosmos, lo cual queda registrado en el éter. Esa Ley Primordial está por encima de los dioses ya que existía antes que ellos. Los mandamientos divinos de cualquier religión son simples mandatos que, como la legislación, se imponen bajo el miedo y la amenaza de castigo, por lo que no pueden sino provenir de una entidad demoníaca que, en su arrogancia, pretende regir el cosmos y estar por encima de la Ley Primordial, del mismo modo que el Estado aspira a ser un órgano de planificación central e imponer sus mandatos por la fuerza y a estar por encima del Derecho.
Para restaurar el orden de libertad de nuestros ancestros no sólo es necesaria una reacción contra la Revolución Francesa y todo lo que ha supuesto, hace falta romper con el monoteísmo abrahámico y regresar a la tradición religiosa europea.
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